La FAMP considera justa la medida aprobada por el Gobierno que permitirá revisar excepcionalmente los contratos públicos de obra afectados por la subida de precios.

3-3-22

La FAMP considera justa la medida aprobada por el Gobierno que permitirá revisar excepcionalmente los contratos públicos de obra afectados por la subida de precios.

Para que la medida aprobada alcance a las Entidades Locales existentes en el territorio andaluz, requiere de una decisión individualizada del órgano competente de la Junta de Andalucía, por lo que el presidente de la FAMP ha instado al ejecutivo autonómico a la aprobación de esta, “para que se pueda beneficiar de ella el conjunto de empresarios y ayuntamientos andaluces afectados por una situación de este tipo”.

El presidente de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) y de la Diputación de Sevilla, Fernando Rodríguez Villalobos, ha valorado “positivamente” este miércoles el Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno de España que va a permitir de forma excepcional la revisión de precios en contratos públicos de obras afectados por la subida de los precios de los materiales durante el año 2021

En este sentido, ha señalado que durante el pasado año se ha producido “una fuerte subida” en el precio de las materias primas, lo que “ha provocado unos incrementos en los costes que no se contemplaban en el momento de la licitación de contratos públicos” para la ejecución de múltiples proyectos. “Esta situación está ocasionando como consecuencia inmediata enormes dificultades a los contratistas para ejecutar con normalidad los contratos adjudicados”, ha advertido.

Rodríguez Villalobos ha subrayado que la medida excepcional adoptada por el Gobierno de España “es justa, ya que va a posibilitar un impacto beneficioso para el sector y también para el conjunto de las Administraciones Públicas, incluidas los ayuntamientos”.  De igual manera, ha señalado los efectos positivos que la decisión adoptada por el Gobierno va a tener en las Entidades locales y ha puesto varios ejemplos como, “la disminución de resoluciones de contratos de obra, una reducción importante de litigios entre contratistas y ayuntamientos, y un mayor porcentaje de ejecución y finalización de los proyectos contratados”.

“Decisiones de este tipo hacen posible afianzar el proceso de recuperación económica que está viviendo Andalucía y España, en un momento trascendental en el que la ejecución íntegra en tiempo y forma de los Fondos Europeos Next Generation-UE, supondrán un cambio de modelo productivo en nuestro país y la generación de empleo estable y de calidad”.

 

Revisión de contratos con costes superiores al 5 y hasta un 20%

Los contratistas que podrán revisar excepcionalmente los precios de sus contratos de obras formalizados con el sector público serán aquellos que hayan visto aumentados los costes con un impacto relevante en el contrato durante 2021, superior al 5% del importe certificado durante ese ejercicio y hasta un 20% como máximo.

La medida aprobada en Consejo de ministros afecta a los contratos de obras públicas en los que no se contemplaron sistemas de revisión de precios y también a aquellos contratos que sí los incorporaron, pero que o bien no se ha ejecutado en este momento el 20% del contrato o han transcurrido menos de dos años desde su formalización, como así lo recoge la Ley de Contratos del Sector Público.

Para que la medida aprobada alcance a las entidades locales existentes en el territorio andaluz, requiere de una decisión individualizada del órgano competente de la Junta de Andalucía, por lo que el presidente de la FAMP ha instado al Ejecutivo autonómico a la aprobación de ésta, “para que se pueda beneficiar de ella el conjunto de empresarios y ayuntamientos andaluces afectados por una situación de este tipo”.

Rodríguez Villalobos ha manifestado que, “desde la FAMP, en nuestro papel de representación del municipalismo andaluz, vamos a informar al conjunto de entidades locales andaluzas de esta medida, con el objeto de facilitar a los contratistas que tengan en este momento contratos con el sector público local y cumplan los requisitos exigidos en el Real Decreto-ley, la posibilidad de una revisión excepcional de precios, siempre que la Junta de Andalucía apruebe esta norma para el ámbito territorial andaluz”.

También ha recordado que “la solicitud de revisión de precios en un contrato de obra pública debe hacerla el contratista, que el órgano de contratación será el competente para aprobarla y que la solicitud deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones aprobadas por el Gobierno”.

El presidente de la FAMP ha concluido manifestando su apoyo a la decisión aprobada, “que va a compensar a los empresarios, a los subcontratistas en la parte que les corresponda por la parte de obra subcontratada y va a favorecer la finalización de proyectos municipales”.  

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