MEMORIA DEMOCRÁTICA

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MEMORIA DEMOCRÁTICA

Contextualización 

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, tiene entre sus objetivos promover la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de esas víctimas, para lo cual establece una serie de medidas entre las que se incluyen aquellas relativas a la localización e identificación de personas desaparecidas en dicho período, que la Ley configura como una auténtica política pública. La Ley sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática.

El artículo 11.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, determina expresamente que «las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, facilitarán a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore».

Concretamente, el artículo 11.2 de dicho texto legal, dispone que «la Administración General del Estado establecerá subvenciones para sufragar gastos derivados de las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore».

Las investigaciones y estudios realizados sobre esta materia indican que en la actualidad todavía existen numerosas fosas con cuerpos sin identificar, como resultado de las ejecuciones masivas cometidas en dicho período, de las cuales, en la mayoría de los casos, no se dispone de registro oficial alguno.

La FEMP es un instrumento idóneo y eficaz para gestionar las actuaciones relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica que se realicen en los municipios correspondientes.

Las previsiones, estimadas sobre análisis realizados con anterioridad, hablan de la recuperación de casi 4.000 restos (estimados), siendo las principales zonas de búsqueda los cementerios.

La FEMP financiará con 750.000 euros las actuaciones destinadas a la recuperación de la memoria democrática propuestas por 92 municipios (de los que 46 son de Andalucía con un presupuesto de 466.000 euros). La subvención, procedente del presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, queda recogida en el Real Decreto 887/2020, de 6 de octubre. Su utilización permitirá la exhumación restos de personas desaparecidas en fosas de la Guerra Civil y el franquismo, así como otras actuaciones de investigación, localización e identificación de víctimas en municipios de 25 provincias de 12 Comunidades Autónomas.

A través de estas ayudas, se verán sufragadas las actuaciones que los Ayuntamiento destinen a la recuperación de la memoria democrática propuesta por los municipios cuyos proyectos se han aprobado.

 

ANDALUCIA

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 10, apartados 1 y 3, especialmente en el subapartado 24º establece que «Los poderes públicos velarán por la salvaguardia, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades».

De conformidad con el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en el «procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y sus organismos autónomos».

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 10.3.24.º establece, como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, que los poderes públicos velarán por la salvaguardia, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades.

Al amparo de dicho mandato estatutario, se ha aprobado la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, que tiene por objeto la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía.

En su artículo 40, la Ley mencionada dispone la creación del Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía (Decreto 93/2018, de 22 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía) del que la FAMP forma parte; adscrito a la Consejería competente en materia de memoria democrática, como, remitiendo al desarrollo reglamentario la determinación de su composición y régimen órgano colegiado consultivo y de participación de las entidades memorialistas que operan en Andalucía de funcionamiento. La norma de creación requiere el rango normativo de Decreto, al concurrir en el Consejo los supuestos que se prevén en los párrafos a), b) y c) del artículo 89.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

El artículo 43 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, establece que las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de memoria democrática se articularán mediante el Plan Andaluz de Memoria Democrática, que tendrá una duración cuatrienal y contendrá los objetivos y prioridades que deben regir esta política durante su período de vigencia. Asimismo, determinará los recursos financieros indicativos para su ejecución. Por último, establece que el Plan será aprobado por el Consejo de Gobierno, que lo remitirá al Parlamento andaluz para su examen.

De la importancia capital que la ley otorga al Plan Andaluz de Memoria Democrática da cuenta el hecho de que a lo largo de todo su texto se desgranan actuaciones y medidas que tienen al Plan como instrumento y referencia: los trabajos de indagación, localización, exhumación e identificación de las víctimas (artículos 8 y 43); la identificación de colectivos como víctimas por sus circunstancias específicas (artículo 5); la conservación, mantenimiento y rehabilitación de los Lugares y Senderos de Memoria Democrática de Andalucía (artículo 31); la recuperación de los documentos y testimonios orales de interés para la Comunidad Autónoma como documentos de la Memoria Democrática de Andalucía (artículo 35); la adquisición, copia o suscripción de convenios sobre los documentos referidos a la Memoria Democrática de Andalucía que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros (artículo 36); fomento de las entidades memorialistas (artículo 42); promoción de los proyectos de investigación y divulgación para el estudio y conocimiento científico de la Memoria Democrática de Andalucía, a través de las universidades, los centros de profesores y las entidades memorialistas de Andalucía (artículo 46).

Con el objetivo de garantizar las cuestiones señaladas, el 30 de enero de 2018, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, se aprobó la formulación del el I Plan Andaluz de Memoria Democrática 2018-2022, que ya marcaba como fin asentar la política de memoria democrática en los principios de verdad, justicia y reparación, y en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres, estableciendo un marco de referencia orientativo para el desarrollo de las políticas públicas de memoria democrática en Andalucía.

El Plan se ancla en la experiencia de casi dos décadas de políticas públicas de memorias impulsadas desde el Gobierno de Andalucía, bajo la firme convicción de preservar e impulsar la Memoria como un espacio público de convivencia y de respeto mutuo para el asentamiento de una verdadera cultura democrática fundamentada en los derechos humanos, y a partir de tres pilares fundamentales como son la colaboración entre actores implicados, el reconocimiento y reparación a las víctimas y el señalamiento de los espacios de memoria, y el derecho y deber de conocimiento y protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática de Andalucía, como forma de pedagogía para el conocimiento, la asimilación y, en definitiva, la garantía de no repetición.

 

Plan de Memoria Democrática de la FEMP

Dossier Informativo

 

Normativa

ESTATAL

 

AUTONÓMICA

 

AVANCES DE LOS PROYECTOS

(1ª Fase)

Espacio destinado a dar a conocer los hitos alcanzados por los Ayuntamientos beneficiarios que ayudará a la difusión de los resultados  y a la concienciación de la ciudadanía.

INFORME FINAL (se publicará una vez sea facilitado por la FEMP)

 

DOSSIER DE PRENSA

(1ª Fase)

Espacio desde el que nos haremos eco de las noticias publicadas por cada uno de los municipios beneficiarios.