Requisitos de adhesión a la FAMP

Requisitos de adhesión a la FAMP

CUOTA FEDERACIÓN ANDALUZA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

En base a los establecido en el Art. 44.2 de los Estatutos, la cuota de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), se emite anualmente, siendo el importe de la misma aprobada por el Consejo Municipalista Andaluz, que determinará sus cuantía con arreglo a una cantidad fija por habitante. Estableciéndose para este año 2024 el importe de la cuta para la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) en 0,067542 €/hab, tal y como se refleja en los presupuestos de esta Federación.

El cálculo de dicha cuota será el resultado de multiplicar la cuota por habitante establecida para el ejercicio 2024 por el Nº de habitantes existentes en corporación, según la cifra de población publicada en las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023. BOE Número 306 – sábado, 21 de diciembre de 2023. Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023 https://www.boe.es/boe/dias/2023/12/23/pdfs/BOE-A-2023-26163.pdf, publicada en el Instituto Nacional de Estadística (INE) Nomenclátor: Población del Padrón Continuo por Unidad Poblacional.

Siendo los fines a los que se destinaran estas, los establecidos en el Titulo II de los Estatutos de la FAMP.

El ingreso de la cuota deberá efectuarse en:

Entidad: CAIXABANK, S.A. 

IBAN: ES 61  Entidad: 2100 Oficina: 8421   D.C.: 47  Nº Cuenta:2200040914

 

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MODELO TIPO DE ADHESIÓN A LA FAMP

Según el Título IV Artículo 10.2 de los Estatutos de esta Federación "Podrán ser entidades asociadas titulares los Municipios, las Provincias y demás Entidades Locales que manifiesten, mediante el correspondiente acuerdo corporativo, su voluntad expresa de adherirse a la FAMP y cumplir los fines estatutarios".

 

"Aprobar la adhesión de esta Corporación a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, la aceptación de sus Estatutos y Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos, y como consecuencia de ello, poder hacer efectivos los derechos y obligaciones que se deriven de los mismos"